Patrocinio Por EmpleoLas empresas y empleadores pueden utilizar talento global contratando a empleados extranjeros. El empleador se denomina el “patrocinador” o “solicitante” para el empleado extranjero, tambien denomido el “candidato” o “beneficiario”, que es la persona que desea vivir y trabajar permanentemente en los Estados Unidos. Aquellos extranjeros nacionales que actualmente tienen las visas temporales de trabajo de no-imigrante (visas H-1B) son aptos para obtener la tarjeta de residencia (Green Card) en Estados Unidos mediante su empleo. Extranjeros nacionales que son aptos para la tarjeta de residencia: EB-1 Trabajadores prioritarios EB-2 Profesionales con educación de alto nivel o personas con habilidades excepcionales EB-3 Trabajadores especializados o profesionales EB-4 Imigrantes Especiales Extranjeros nacionales especializados en religión; y EB-5 Inversores inmigrantes Cuatro pasos importantes en el proceso de obtención de la residencia permanente son los siguientes: PASO 1 - El empleador debe solicitar un Certificado Laboral a través del Departamento de Labor (DOL - Department of Labor). Para obtener la aprobacion del Certificado de Labor, el empleador debe comprobar, generalmente con un anuncio de periódico, que el empleador o la empresa no han tenido éxito en contratar a los trabajadores cualificados para laborar en cierto puesto. El empleador puede hacer la solicitud por medio de la Certificación de Labor Regular o por medio de la Certificación Laboral de Reducción de Reclutamiento. 1) En el proceso de Certificación de Labor Regular, el empleador debe completar las formas ETA 750A y ETA 750B del DOL y posteriormente debe esperar las siguientes instrucciones procedentes del DOL. La duración del proceso para obtener la Certificación de Labor Regular varía entre uno y tres años. 2) Para la Certificacion Laboral de Reduccion de Reclutamiento (RIR), el empleador debe demostrar al DOL que ha fracasado reclutando a trabajadores en los Estados Unidos para el puesto. El DOL considera que una buena forma de evidencia proporcionada por el empleador es un anuncio de periódico publicado durante tres días consecutivos, incluyendo domingo. El empleador también puede utilizar anuncios por Internet, ferias de trabajo, servicios de reclutamiento y servicios similares como respaldo a la evidencia. La duracion del proceso para obtener la Certificación Laboral RIR varía entre tres y ocho meses. PASO 2 - Después de recibir la aprobación de la Certificación Laboral, el empleador debe recurrir al USCIS utilizando la Forma I-140 (Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero - Immigrant Petition for Alien Worker). En esta etapa, el extranjero nacional puede incluir a su cónyuge y a sus hijos en la I-140 para obtener sus tarjetas de residencia. La duración de este proceso es de aproximadamente tres a ocho meses. PASO 3 - Al de recibir la aprobación de la peticion I-140, el extranjero nacional debe solicitar un Ajuste de Estado (Adjustment of Status), después del cual él o ella (y su cónyuge e hijos) recibirán una autorización de trabajo y un permiso de entrada a Estados Unidos despues de viajar fuera del país, que se obtiene dentro de los noventa dias. El extranjero nacional tendrá una entrevista para la tarjeta de residencia en aproximadamente seis a treinta y seis meses. PASO 4 - Una vez que se haya llevado acabo la entrevista con éxito, el extranjero nacional y su cónyuge e hijos recibirán la tarjeta de residencia en el correo. Varios factores influyen en el tiempo que tardará la aprobación de la solicitud para residencia permanente. Estos factores incluyen seguir correcta y completamente todos los procedimientos al llenar cada una de las solicitudes y la disponibilidad de cupos que se otorgan para cada tipo de visa y cada país. La duración del proceso también depende del país en el que nació el extranjero. Contratar a un abogado experto para llevar acabo los trámites con precisión y eficiencia ayudará a acelerar el proceso y también incrementa las posibilidades de que el resultado sea exitoso. De conformidad con las leyes de Nueva York, esta pagina de internet se considera como publicidad legal. Copyright © 2004-2008 por Jeffrey B. Peltz P.C. Se reservan todos los derechos. Se puede reproducir materiales disponibles en ese sitio para su uso propio y para distribución no-comercial. Todas las copias deben incluir esta declaración de derechos del autor. |
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